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Beneficio de libertad condicional:
La libertad condicional se podrá conceder por el Tribunal de Ejecución a los

sentenciados con pena privativa de libertad que hubieren cumplido la mitad de la
pena, cuando satisfaga los siguientes requisitos: Haber observado durante su

internamiento buena conducta, sin limitarse al simple cumplimiento de los

reglamentos, sino también a su mejoramiento cultural, superación en el trabajo y, en
general, todo aquello que revele un afán constante de reinserción social; que

habiéndose analizado el resultado de los estudios técnicos de personalidad y la

conducta del sentenciado dentro del centro penitenciario, demuestre indicadores de
reinserción social y condiciones de no volver a delinquir; y también deberá contar con

un fiador moral.
El artículo 152 establece que los sentenciados por delito de secuestro, delincuencia

organizada y asociación delictuosa, así como los reincidentes en delitos de
homicidio doloso, violación, delitos cometidos con medios violentos como armas y

explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de

la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, no tendrán derecho a la
libertad condicional.


Beneficio con reducción parcial de la pena:

La reducción parcial de la pena se podrá conceder por el Tribunal de Ejecución a los
sentenciados con pena privativa de libertad que hubieren cumplido con tres cuartas

partes de la pena, de igual forma siempre que habiéndose analizado el resultado de

los estudios técnicos de personalidad y la conducta del sentenciado dentro del centro
penitenciario, demuestren indicadores de reinserción social y condiciones de no

volver a delinquir.
En ningún caso se otorgará este beneficio a los sentenciados por delitos cometidos

en delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos

con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la

personalidad y de la salud, calificados por la propia ley.




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