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Explotación e inducción a la mendicidad
Escrito por Laura Fabiola Machuca Martínez, maestra perteneciente
a la Academia de Derecho Penal en la Licenciatura en Derecho de la
Universidad Enrique Díaz de León en conjunto con Ana Lidia Manzo
Luna, alumna de la Licenciatura en Derecho de la Universidad
Enrique Díaz de León.
La pobreza a lo largo de la historia ha existido y seguramente seguirá existiendo, sin
embargo existen conductas que dañan a la sociedad y a este respecto dentro de los
delitos de peligrosidad social enunciados en el Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Jalisco se encuentra el relativo a la explotación e inducción a la
mendicidad.
La conducta delictiva que constituye este ilícito la cita el Art. 172 del ordenamiento
jurídico antes citado y a la letra dice:
Este delito lo comete, quien obligue o induzca a una persona a pedir dinero,
cosas o valores explotando la caridad pública...
Basta verter una mirada a la problemática en que se encuentra viviendo nuestra
sociedad para darnos cuenta de que este delito es uno de los más comunes y que
está a la vista de todos.
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