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En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en
la que el sentenciado será considerado como reincidente;
III. La suspensión comprenderá la prisión y la multa. En cuanto a las demás
sanciones impuestas, el Juzgado resolverá según las circunstancias del caso. La
suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida;
IV. A quienes se conceda el beneficio de suspensión condicional, se les hará saber
lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo lo que se asentará por diligencia
formal, sin que su falta impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en ellas;
V. La obligación contraída por el fiador conforme al inciso e) de la fracción I de este
artículo, concluirá en seis meses después del término que señala la fracción II,
siempre que el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso, o
cuando se pronuncie sentencia absolutoria;
VI. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el
cargo, los expondrá al Tribunal de Ejecución a fin de que éste, si los estima
justificados, prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo
que prudentemente le fije, apercibido de que se hará efectiva la pena impuesta si no
lo hace.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado estará obligado a poner el
hecho en conocimiento del Tribunal de Ejecución para el efecto y bajo el
apercibimiento que se expresa en el párrafo que antecede;
VII. El sentenciado al que se le otorgue el beneficio de la suspensión condicional de
la pena quedará sujeto a las medidas laborales, de capacitación para el trabajo,
educativas y de salud que, en su caso, determine el Juzgado con base en el
resultado de los estudios técnicos de personalidad que previamente se practiquen al
sentenciado por el personal técnico de la Dirección del Sistema Post-penitenciario o
del centro penitenciario en caso de que se encuentre privado de su libertad; y el
incidente deberá presentarse ante el Juzgado que conozca del procedimiento,
deberá formularse por escrito, como se venía haciendo, pero ahora se establece que
el Tribunal de ejecución dentro del término de 24 horas deberá resolver si admite o
desecha. Contra el auto que deseche la solicitud de concesión de conmutación o el
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