Page 59 - index
P. 59







por su conducto, el Consejo Técnico del Centro Penitenciario correspondiente remita
estudios de personalidad del sentenciado dentro de los treinta días hábiles siguientes

a la admisión, salvo que por causa justificada se requiera duplicar el plazo.
Junto con los estudios de personalidad integral, el Consejo Técnico del centro

penitenciario emitirá opinión fundada respecto del pronóstico de reinserción social del

sentenciado. Recibidos los estudios de personalidad, el Tribunal de Ejecución dará
vista, con al menos dos días hábiles de anticipación a la audiencia, con un resumen,

al Agente del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, para que se

impongan del contenido de los mismos. Abierta la audiencia se concederá a las
partes hasta veinte minutos a cada una, para que aleguen lo que a su derecho

convenga incluyendo las réplicas y contrarréplicas, las cuales las partes no podrán
exigir que se agreguen en autos. El Tribunal de Ejecución resolverá después de

escuchar a las partes concediendo o negando el beneficio. La resolución que
pronuncie el Tribunal de Ejecución deberá estar debidamente fundada y motivada.

La resolución del Tribunal de Ejecución que otorgue o niegue un beneficio de libertad

anticipada, no admite recurso o juicio ordinario alguno. El sentenciado tendrá
derecho a solicitar de nueva cuenta el otorgamiento del beneficio una vez

transcurridos seis meses contados a partir del día en que se emita la resolución en la
que se le hubiese negado el goce de cualquiera de los beneficios de libertad

anticipada a que se refiere el presente capítulo.
Finalmente es de resaltar la disparidad normativa vigente sobre el tema de ejecución

de penas en el Estado, ya que en tanto en el Código Penal del Estado de Jalisco se

establecen ciertos requisitos para el otorgamiento de los beneficios de libertad
anticipada, en la nueva ley de ejecución de penas se establecen otros. Razón por la

cual al no existir uniformidad en los criterios normativos se presta para que haya
confusiones, quedando las autoridades del Estado, entre ellos el Fiscal General del

Estado de Jalisco, Mtro. Luis Carlos Nájera Gutiérrez, en promover un paquete de

reformas en materia penal, para poder contar con leyes que se correspondan y se
unifiquen en sus objetivos y propuestas.

Otra situación problemática que se va a presentar y que tendrán que resolver los
Tribunales de ejecución, es sobre la aplicabilidad de las leyes, debiendo dividir los



58

   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64