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casos que se encontraban ejecutoriados hasta antes del día 1 de enero del año
2014, día en que entra en vigor la presente ley, y los casos que causan ejecutoria a

partir del primero de enero del 2014 para poder aplicar al sentenciado la ley que más
le beneficie, atendiendo al principio propersona, o incluso ir al criterio de aplicar

aquella ley que estaba vigente al momento de la comisión del ilícito, pero en todo

caso sin que proceda aplicar retroactivamente en su perjuicio la nueva ley y no se
ven vulnerados en sus derechos fundamentales, contenidos expresamente en

nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sustentados ya en

la tesis jurisprudencial que aparece bajo el rubro y texto siguiente: Novena época,
número de registro, emanada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia penal del

Tercer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
noviembre de 2009, Tomo XXX, Materia: Constitucional, Penal, tesis: (9ª.), página

881 bajo rubro y contenido siguiente:


Beneficio de libertad condicional cómo constituye un derecho sustantivo, al examinar

su procedencia rige la excepción que contiene el artículo 14 constitucional,
consistente en la aplicación retroactiva de la ley que favorezca al sentenciado.

El artículo 67 del Código Penal del Estado de Jalisco, que establece los requisitos
que debe satisfacer el sentenciado para obtener la libertad condicional, es de

naturaleza sustantiva, no sólo por estar previsto en el ordenamiento de este tipo, sino
porque son precisamente los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad

jurisdiccional para determinar si procede su otorgamiento, análisis que además

involucra uno de los derechos sustantivos más preciados del ser humano, como lo es
la libertad, beneficio que aparte proviene a consecuencia de un proceso penal, en el

cual se concluyó, con certidumbre jurídica, la responsabilidad de una persona en la
omisión o comisión de un hecho que por ley se califica como delito, el cual tiene por

objetivo cumplir con los fines de prevención, especial de la pena, esto es, la

readaptación social del sentenciado, lo que significa que al resolver sobre la petición
de tal beneficio debe atenderse a la excepción, que consagra el artículo 14

constitucional, respecto a la aplicación retroactiva de la ley que le favorezca al
sentenciado, en el sentido de observar la vigente en el momento en que se cometió



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