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Beneficio de la reducción total de la pena:
La reducción total de la pena se podrá conceder por el Tribunal de Ejecución a los
adultos mayores y personas que se encuentren en estado de involución física y
mental, siempre que hubieren compurgado una sexta parte de su sentencia si la
condena no excede de doce años, o haber compurgado al menos dos años si la
condena excede de dicho término, cubriendo además los siguientes requisitos:
I. Tener setenta años cumplidos el día que se esté en condiciones de obtener dicho
beneficio, o bien, de no alcanzar la edad anterior, que se sufra de enfermedad
incurable y se tenga un periodo de vida precario; y
II. Que de los estudios técnicos de personalidad se determine que el sentenciado no
ofrezca peligrosidad, o bien, por razones de salud, se encuentre en estado de
involución y, por lo mismo, la medida sea contraria al sistema de acciones técnicas
penitenciarias.
En ningún caso se otorgará este beneficio a los sentenciados por secuestro,
delincuencia organizada o asociación delictuosa.
El procedimiento para la concesión de los beneficios de libertad anticipada se inicia
de oficio o a petición de parte.
Tratándose de petición de oficio, el Fiscal de Reinserción Social, el Inspector General
del Centro Penitenciario o el Consejo Técnico, al advertir que un sentenciado cumple
con los requisitos establecidos por esta Ley para la concesión de alguno de los
beneficios de libertad anticipada, podrán promover ante el Tribunal de Ejecución el
incidente para la concesión del beneficio de que se trate. Pudiendo también ser
promovido por el mismo sentenciado o su defensor, el mismo deberá formularse por
escrito, en el que se precisará el beneficio por el que se promueve. El escrito en el
que se peticione cualquiera de los beneficios, será presentado ante el Tribunal de
Ejecución competente, este deberá resolver si admite o desecha la solicitud de inicio
del procedimiento dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la
fecha en que fue presentada la solicitud, debiendo notificar dentro de las veinticuatro
horas siguientes al promovente y al sentenciado la resolución emitida. Admitida la
solicitud, el Tribunal de Ejecución solicitará al Fiscal de Reinserción Social para que,
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