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Corresponde entonces al Consejo Técnico, de conformidad con el artículo 94,
determinar el tratamiento para la reinserción social aplicable a los internos, así como

integrar los estudios de personalidad que se remitirán al Tribunal de Ejecución, con la
opinión fundada respecto del pronóstico de reinserción social del sentenciado, así

como las sugerencias que respecto a las condicionantes y medidas especiales, en su

caso, deban adoptarse al concederse el beneficio. Pero será el Tribunal de Ejecución
quien resolverá finalmente con base en estos estudios, realizados por la autoridad

encargada de vigilar el desarrollo institucional de las personas sentenciadas,

quedando en este rubro por ver, qué tanto peso les darán los Tribunales de
Ejecución a esta opinión que emita el Consejo Técnico, porque es posible que se vea

a algunos jueces de ejecución, resolviendo contrario a la opinión del Consejo Técnico
y en este caso, dando pauta para que se promuevan juicios de amparo indirecto o

bien contra los Centros de reclusión o contra los mismos Jueces de ejecución como
autoridades responsables.

Los cambios en esta nueva Ley de ejecución de penas y medidas de seguridad del

Estado de Jalisco, además de la creación de los mencionados Tribunales de
Ejecución, y la determinación de las competencias y funciones de las autoridades

que participan en la ejecución, vigilancia y control de la legalidad de las penas, se da
sobre todo en cuanto al procedimiento para la obtención de los beneficios de libertad

anticipada. Los beneficios siguen siendo los mismos que en la anterior ley, sin
embargo, en esta nueva ley se establece de manera precisa el procedimiento, los

requisitos, y los casos en lo que proceden, estableciendo de manera garantista que

el procedimiento se tramitará en vía incidental y estipulando expresamente los delitos
en lo que por su gravedad y por el impacto social que genera su comisión está

prohibida la concesión de los beneficios, por ejemplo de los delitos de secuestro o
bien delincuencia organizada.

Otros cambios que esta nueva ley introduce es la diferenciación que hace entre

penas y medidas de seguridad, estableciendo en concordancia con el Código Penal
del Estado de Jalisco, las diversas penas que se impongan por las autoridades

judiciales del Estado de Jalisco por conductas delictivas previstas y sancionadas en
las leyes estatales, pudiendo ser estas de carácter únicamente restrictivo de la



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