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el ilícito, si ésta permitía que se otorgara dicho sustitutivo de la pena o establecía
menos requisitos para obtenerlo, o en su caso, la vigente en la época de emisión del

acuerdo respectivo, si le beneficia. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 192/2009. 1° de

octubre del 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta.

Secretario: Fernando Cortés Delgado.



Bibliografía:



Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco.

www.scjn.gob.mx


































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