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de la suspensión condicional de la pena, procede recurso de apelación cuya
interposición no suspenderá la ejecución de la pena. Admitida la solicitud, el Tribunal

de Ejecución solicitará al Inspector General para que, por su conducto, el Consejo
Técnico del centro penitenciario correspondiente remita estudios de personalidad del

sentenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la admisión. Recibidos los

estudios de personalidad, el Tribunal citará a una audiencia al Ministerio Público, al
sentenciado y a su defensor, mismo que después de escuchar a las partes, en dicha

audiencia resolverá concediendo o negando el beneficio.

Una novedad de esta ley es la inclusión del uso de la tecnología para la detección de
personas, que estén sujetas a vigilancia, seguimiento o supervisión con la

contemplación de la fijación de dispositivos electrónicos a los sentenciados que
gocen de algún beneficio, como un mecanismo tecnológico de apoyo siempre que

sea procedente para el monitoreo electrónico a distancia.
En cuanto a los otros cuatro beneficios de libertad anticipada, los cambios son más

sustanciales, estableciendo de una manera más clara el tiempo de condena que

deberán cumplir los sentenciados, como requisito en principio, para ser considerados
para un posible beneficio de libertad anticipada, además de los delitos en los que no

procede la concesión de los beneficios de libertad anticipada, como se describe a
continuación:


Beneficio de Prelibertad:

En el beneficio de la Prelibertad se establece, en el artículo 149, que podrá

concederse por el Tribunal de Ejecución cuando el sentenciado con pena privativa de
la libertad hubiere cumplido con la cuarta parte de la pena y se satisfagan los

siguientes requisitos: entre otros sea primodelincuente; demuestre indicadores de
reinserción social y condiciones de no volver a delinquir; y cuente con un fiador

moral.

Se establece en el artículo 150 que, los sentenciados por delitos cometidos con
armas o explosivos, secuestro, extorsión, homicidio calificado, violación, asociación

delictuosa o delincuencia organizada no tendrán derecho a la prelibertad.




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