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penitenciarias durante el tiempo que se paga de condena, y cumpliendo con los
requisitos de ley, pero sobre todo con el cumplimiento de un desarrollo institucional
como lo establece el artículo 140, que a la letra dice:
Los beneficios de libertad anticipada responden a la individualización de la
ejecución de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la
evolución del sentenciado, encaminados a conseguir su adecuada reinserción
social y procurando que no vuelvan a delinquir.
De conformidad con este artículo, para conceder un beneficio de libertad anticipada
deberá atenderse sobre todo a la evolución del sentenciado en su conducta y la
constatación de la concurrencia de esos factores positivos que van a ser evaluados
por diferentes áreas en las que trabajan y participan los internos dentro del reclusorio
y que finalmente van a formar parte y a constar en los estudios de personalidad, que
son según el artículo 4º fracción IV, de la Ley en mención, los estudios practicados
por el Consejo Técnico en las áreas criminológica, deportiva, educativa, médica,
laboral, psicológica, psiquiátrica, de trabajo social y de vigilancia.
El Consejo Técnico, órgano colegiado de cada centro de reclusión, según el Artículo
80 de la citada ley, dispone:
“El Consejo Técnico es el órgano colegiado con atribuciones resolutivas y
consultivas para la aplicación individual del sistema progresivo técnico,
ejerciendo además funciones de asesoría, evaluación y supervisión en el
auxilio del Inspector General, en los asuntos que son de su competencia, de
conformidad con esta ley y los reglamentos. La ley establece que en todos los
centros penitenciarios habrá un Consejo Técnico”.
Así mismo, el Artículo 82 que a la letra dice:
El Consejo Técnico se conformará con los siguientes servidores públicos del
centro que realice las funciones de éstos. El Inspector General, quien presidirá
este Consejo; II. El Subdirector Jurídico, quien fungirá como Secretario
Técnico del Consejo; III. El Subdirector administrativos; IV. El Subdirector
Técnico; V. El Subdirector de Vigilancia y Custodia; VI. El Coordinador de
Trabajo Social; VII. El Coordinador médico; VIII. El Coordinador docente; IX. El
Coordinador del área deportiva; X. El Coordinador del área de psicología; XI.
El Coordinador del área de Criminología.”
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