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jurisdicción de los tribunales, lo antes mencionado es la regla general que la
Constitución establece, pero tiene una salvedad, que todo fuero especial puede

ser legalmente válido, es decir que debe de estar establecido en la Constitución,
como anteriormente lo hemos mencionado, corresponde sencillamente al fuero

que tienen los servidores públicos.


El hecho de que por disposición constitucional, un grupo crecido de servidores

públicos esté sujeto a un fuero propio, que por ello esté al margen del principio de
igualdad ante la ley y de que la lista que los contiene crezca constantemente por

razón de reformas a la Constitución, indica en pocas palabas la debilidad del

Estado de derecho y el cual contiene principios que más adelante mencionaremos.


Dentro de esta categoría del fuero, entra el presidente de la república, el goza de
algo llamado inmunidad especial. Esta consiste en que durante el tiempo que el

presidente de la república esté en sus funciones, solo puede ser acusado por

traición a la patria y por delitos graves del orden común, estos pueden ser de
índole federal. El presidente de la república puede ser juzgado y sometido a las

autoridades después que termine sus funciones, ya que termine el desempeño de
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su cargo.

El fuero no existe en materia civil, y solo se da para preservar el funcionamiento

contra la autoridad por los delitos y las faltas que se le atribuyan.


No son lo mismo la inmunidad y el fuero. La inmunidad deja exenta a la persona

del castigo por los delitos y las faltas que realice. El fuero; preservar al sujeto de
ser enjuiciado por los tribunales ordinarios, estos únicamente pueden juzgarlo si

se llenan ciertos requisitos.




El artículo 13 de nuestra carta fundamental preceptúa:

30 Elisur Arteaga N.Garantías individuales. Oxford. México.

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