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El artículo 13 constitucional ha reservado el fuero de guerra para los delitos contra
la disciplina militar, ahora cabe mencionar: ¿qué se entiende por delitos que van
en contra de la disciplina militar?
Los delitos que van en contra de la disciplina militar pueden entenderse como
tales: “los que al cometerse perturban, disminuyen, o ponen en peligro el servicio
militar, se oponen a los deberes que impone el ordenamiento general del ejército,
o realizan durante el servicio militar”.
Y cabe mencionar que para que se pueda clasificar como un delito militar, tiene
que cumplir con la característica de que sea cometido por un miembro del ejército,
esto para que los tribunales militares puedan conocer del juicio.
Una vez que hemos mencionado los tipos de fuero que existen, en qué consiste
cada uno de ellos, de los cuales nos habla el artículo 13 constitucional, ahora
pasaremos a explicar la tercera y última garantía de igualdad que establece el
artículo 13 constitucional:
Ninguna persona puede gozar de emolumentos
“Ninguna persona puede gozar de más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”.
En la garantía antes mencionada hace referencia al estado, que este no podrá, por
conducto de las autoridades, acordar en beneficio de persona alguna o sujeto
persona moral una retribución económica, aun en el caso de que habiendo
remuneración, esta no esté fijada o señalada por la ley; esta garantía establecida
en este artículo prohíbe más que nada el pago de servicios que no estén
contemplados en la ley.
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