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“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales,
ninguna persona o corporación puede tener fuero.” El artículo 13 del código penal
habla sobre a quienes se les considera autores o partícipes del delito. En derecho
positivo mexicano existe absoluta igualdad para todos, a pesar de que la propia
Constitución establece algunas excepciones para quienes ocupan determinados
cargos públicos, a fin de hacer posible el desempeño de sus funciones.
Recientes reformas al título cuarto de nuestra Carta Magna ya no se habla de
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fuero, si no de declaración de procedencia, el efecto es el mismo.
Ahora, no está demás mencionar qué se entiende por un delito militar, esto con el
fin de saber cuándo se podrá hacer uso del fuero militar, desde luego y dando por
sabido o supuesto el concepto de delito en general, “un hecho delictivo será militar
cuando esté catalogado como tal en el código de justicia militar. Así como el
código penal define el delito en general como todo acto u omisión que sancionan
las leyes penales “.
Atiendo a las palabras antes mencionadas, un delito militar será aquel que esté
previsto y establecido en las leyes y código militares, también se puede agregar
que un delito militar estará constituido por todo hecho activo o pasivo que pongan
las leyes militares.
De acuerdo con el artículo 13 constitucional el fuero de guerra estará en la
competencia de los tribunales militares, cuando el delito se califique como
perteneciente al orden militar, esta será de su competencia. Pero si hablamos al
contrario, cuando ocurra un hecho que no tenga el carácter de delictivo militar, los
competentes para conocer de este proceso, serán los tribunales ordinarios, ya
sean los locales o los federales. En este caso estamos hablando cuando en un
delito militar, esté implicado un paisano, una persona que no tenga relación con el
ejército.
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Fernando Castellanos. Lineamientos elementales del derecho penal. Porrúa. México.
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