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Por lo antes mencionado el fuero es una manera en cualquier punto de vista de
evadir una responsabilidad; en grandes rasgos también de evadir la ley ya que si
se comete un delito la persona indiciada no puede ser castigada inmediatamente
como los demás ciudadanos de este país, porque se encuentra refugiado en una
garantía que lo tutela y lo protege por el simple hecho de estar colocado en un
cargo público pero no por esta razón la conducta delictuosa de esta persona deja
de ser un delito.
Una persona física o moral, no puede tener fuero porque en primer lugar la
constitución que es la carta magna suprema, así lo establece, pero si se diera el
caso de que estas personas tuvieran fuero, las autoridades se vieran en la
necesidad de no tomárselos en cuenta por lo antes mencionado de que queda
prohibido este.
A mi opinión, creo que hablar acerca de la garantía que contiene el artículo 13
constitucional resulta toda una controversia al menos para mí ya que en este
mismo artículo que estoy citando la constitución me dice que queda prohibido el
fuero y al mencionar que este queda prohibido entran dentro de esta categoría por
suponerlo todas las personas, pero no es así, ya que la misma constitución se
contradice el al decir o al hacer un excepción con el fuero, ya que menciona que
los altos funcionarios o servidores públicos van a estar sujetos a fueros, por lo
tanto serían las únicas personas que gozarían de este privilegio que por el simple
hecho de servir al mismo gobierno por el conducto del fuero pueden de alguna
manera eximirse de la responsabilidad que dice la ley.
Pero aquí es el caso de someterse a lo que la carta magna diga, y respecto a lo
antes mencionado acerca de que los funcionarios tienen el privilegio del fuero,
estos únicamente pueden quedar desprotegidos por este siempre y cuando sean
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desaforados mediante un procedimiento correspondiente.
27 Ignacio Burgoa, Las garantías individuales. Porrúa. México
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