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Existen diferentes tipos de fuero: uno de ellos es el fuero de guerra o militar, y otro
es el fuero constitucional, “el fuero de guerra que permite la ley suprema es

eminentemente real u objetivo, puesto que se consigna en razón de la índole del
delito que da origen a un juicio”.




Fuero de guerra



El fuero de guerra más que nada implica la competencia de los tribunales militares

refiriéndose al hecho delictuoso que se cometa, no está demás decir que este tipo

de fuero conocerá de todos aquellos delitos cometidos por militares, así podemos
afirmar que este tiene lugar cuando hablamos o se trata de delitos o faltas del

orden militar, por lo antes mencionado se puede hacer referencia que la Carta
Magna, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo prohíbe. Esto

sería subjetivo si se les dijera a los tribunales especiales que ellos podrían
conocer de todos los casos en los que los militares incurran, ya que la esfera

competencial se instituirá atendiendo a la condición propia y particular de la

persona, lo cual implicaría la negación de la garantía de igualdad.


El fuero de guerra posee una extensión jurisdiccional, su aplicación obedece a un
hecho extrapersonal, es la comisión de un delito de carácter militar, por lo tanto

este podrá aplicar su jurisdicción cuando se trate de delitos de dicha naturaleza,
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esto es cuando sean ejecutados por militares.



Fuero constitucional



Por disposición constitucional, todas las personas están sujetas a la ley, esto

quiere decir que se les puede investigar y perseguir por el Ministerio Público a la



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Ignacio Burgoa. Las garantías individuales. Porrúa. México.
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