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Ahora tratándose de delitos que cometen los miembros de las fuerzas armadas
contra la población, el que su conocimiento sea de la competencia de los
tribunales militares se ha convertido en una patente de delinquir.
El precepto en un principio está encaminado a fortalecer el orden jurídico,
establece bases para hacer operante, en teoría, el principio de igualdad. La
igualdad como valor universal no siempre es operante en la realidad. Los
mexicanos por razones económicas, religiosas, raciales, culturales o sociales son
desiguales.
La desigualdad subsiste, existe un numeroso grupo de personas que, por su
riqueza, relaciones o posición social, estiman no estar sujetas a la ley, en igualdad
de condiciones, que el grueso de la población. De hecho por el ascendiente e
influencia que tienen los ministros de la iglesia católica en el estado y la sociedad,
subsiste el fuero eclesiástico, este pone a salvo a la persona de los sacerdotes, de
sus amigos y sus propiedades.
El precepto garantiza que todo aquel que es capaz de superar su estatus, casta o
condición social, no sea discriminado por terceros, para evitarlo cuenta con la
complicidad o el apoyo de las autoridades.
El artículo 13 constitucional contiene reglas, están referidas a objetos limitados,
prohíben que alguien sea juzgado por leyes privativas, enjuiciado por tribunales
especiales, la existencia de los fueros o el gozar de emolumentos no previstos por
la ley. El precepto en sí no prohíbe la existencia de ese tipo de leyes; la
prohibición se desprende de otros principios fundamentales.
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Las reglas son generales: en principio, el artículo citado no admite excepciones.
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Garantías individuales, Elisur Arteaga Nava. Oxford.
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