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Conclusión
Se llega a la conclusión que los artículos consagrados en la Constitución política
de los Estados Unidos Mexicanos tienen inmensas garantías de diferentes tipos,
en este caso se hizo referencia al artículo 13 constitucional, el cual plasma
garantías de igualdad, así como de seguridad jurídica, además, el artículo en
estudio establece que las personas no pueden ser juzgadas por leyes privativas o
por tribunales especiales, se traduce que si un civil comete algún tipo de delito,
este no podrá ser juzgado por un tribunal militar, porque no está dentro de su
competencia, así como ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni tener
emolumentos que no estén fijados en la ley, y en especial se refiere al estado, que
no puede realizar algún cobro que no esté establecido en la ley, para beneficio de
otras personas.
Las garantías constituyen un aspecto muy importante en la vida de las personas,
protegen muchos derechos que como ciudadanos nos pertenecen, y son un medio
de defensa que tenemos y que podemos hacer valer frente a cualquier autoridad.
Bibliografía
Arteaga, N.E. (2010). Garantías individuales. México. Oxford.
Burgoa, O. I. (2008). Las garantías individuales. México. Porrúa.
Castellanos, T. F. (2003). Lineamientos elementales del derecho penal. México.
Porrúa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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