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encajen dentro de la situación determinada abstracta constitutiva de ámbito
competencial donde esto nos quiere decir, que si el tribunal general aplica sus

conocimientos a varios casos concretos esto no quiero decir que ya vaya a cesar
en sus funciones como el tribunal general cesara sus funciones siempre y cuando

la ley lo despoje de ellas, de lo contrario seguirá competente para lo que se le ha

designado; así también la competencia de estos se extiende y se puede extender
a casos no solo presentes sino también a futuros, siempre y cuando como

anteriormente se había mencionado se puedan someter a dicho órgano y sean de
su competencia.



Si hacemos referencia a un tribunal especial, las características antes
mencionadas tienen relación alguna con dichos tribunales ya que en primer lugar

estos no son creados por la ley si no mediante decreto o decisión administrativa o
legislativa, como antes mencionábamos un tribunal general está encaminado a

todas las personas, en cambio un tribunal especial no, este solo está capacitado

para conocer de uno o varios casos concretos determinados por lo que este fue el
motivo de su establecimiento. Por lo que llegamos a la conclusión de que un

tribunal especial tiene la capacidad limitada y transitoria de conocimiento, pero
esto no lo hace incompetente e incapaz.




Ninguna persona o corporación puede tener fuero



Ahora pasamos a explicar otra garantía que se encuentra inmersa en este artículo

que es la de ninguna persona o corporación puede tener fuero. El fuero tiene
diversas concepciones “compilación o reunión de leyes jurídicas, también puede

significar conjunto de usos y costumbres jurídicos y observancia obligatoria”.


Pero ahora pasaremos a definir con más claridad lo que significa el fuero en el

artículo 13 constitucional: para este es “privilegio o prerrogativa de cualquier
especie y contenido otorgado a alguna persona o corporación (persona moral)”.


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