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Para entender mejor lo antes mencionado en esta disposición constitucional, los

servidores públicos, son todas aquellas personas que trabajan dentro de las
funciones y actividades del gobierno, y los servicios públicos que estas personas

desempeñan, están constituidas por todas aquellas prestaciones otorgadas al

estado en beneficio del mismo, o como colaboración para la realización de sus
fines, tales son las que desempeñan los servidores públicos, o los empleados , o

también las ejecutadas por particulares para el mismo beneficio colectivo.


Por ende, resultará una violación a esta garantía específica de igualdad en el caso

de que el estado, por conducto de las autoridades respectivas, autorice en favor
de persona alguna o corporación un pago que no sea retribución a alguna

prestación que tenga por objeto de colaborar, en una esfera determinada, a la
realización de los fines estatales que genéricamente deben consistir en el logro del

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bienestar colectivo del mejoramiento social.

Una vez analizado y explicado el artículo 13 constitucional pasaremos a dar los

defectos que se contienen en dicho artículo de una manera muy general, y más
que por llamarlos defectos se puede decir que este artículo está lleno de

contradicciones:


El artículo 13 constitucional carece de sistematización, su redacción es deficiente,

no está de acuerdo con su contexto constitucional, ya de manera absoluta prohíbe
la existencia de fueros, pero a pesar de ello, enseguida, declara que subsiste el

fuero de guerra, por lo tanto se podría definir como una contradicción. Las
personas son juzgadas con base en las leyes, pero no por las leyes, como en

forma errónea se asienta en el precepto. Estos errores y vicios hacen que los

derechos y las libertades que pretende consagrar sean confusos y contradictorios.






32 Ignacio Burgoa. Las garantías individuales. Porrúa. México.
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