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sería la persona a la cual se le aplica la ley privativa, aquí se da una relación de
bilateralidad.


No se puede considerar a las leyes orgánicas como leyes privativas ya que las

leyes orgánicas son aquellas que estructuran el funcionamiento interior de una

entidad moral además de no cumplir con los dos requisitos que se necesitan para
hacer una ley privativa.


En la antigüedad existieron leyes privativas en materia criminal: como la carta

magna, la declaración francesa en 1789, en nuestro país México no se consignó

esa garantía sino hasta la constitución de 1857, entre otros.



Tribunales especiales



Ahora pasaremos a hacer mención de una manera más clara lo que es la garantía

de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales; para poder definir qué

es un tribunal especial conoceremos primero la definición de lo que es un tribunal.


Los tribunales tienen fijada su competencia abstracta e impersonal, ellos tienen la
capacidad de conocer de los asuntos que estén dentro de su competencia que

están facultados para dictar o ejecutar cualquier acto, en pocas palabras, cuando
hablemos de competencia de una autoridad se hace referencia a la capacidad

jurídica como sinónimo.


Toda autoridad dentro de su órbita o competencia tiene el derecho y la facultad de

conocer de los casos que entren dentro de su hipótesis, lo antes mencionado sería

lo que nos daría una pauta para saber lo que caracteriza a los tribunales
generales, esto hablando en oposición a los tribunales especiales, es la

permanencia de sus funciones ejecutivas o decisorias y la posibilidad de tener
injerencia válidamente en un número indeterminado de negocios singulares que


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