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Para el autor Elisur Arteaga Nava, “el fuero aludía a una jurisdicción especial que
comprendía y beneficiaba a personas pertenecientes a una organización, como
por ejemplo: al estado eclesiástico o al ejército”. El precepto prohíbe que alguien
sea juzgado por sus pares o socios, y por virtud de ello alcance algún beneficio o
ventaja en perjuicio de quien pudiera ser su contraparte. De ello derivó en que el
termino fuero sea utilizado para denotar un privilegio restringido.
Con lo antes mencionado podemos deducir que el fuero no tiene razón de ser, ya
que todos somos iguales ante la ley, y nadie puede eximirse de esta
responsabilidad por pertenecer al gobierno, por ser parte de este debería poner el
ejemplo; si comete un delito, este debe de ser castigado. Esto puede ser
considerado como un abuso hacia las personas y de la autoridad.
Este autor está de acuerdo en señalar que el fuero está demás, y no hay cabida
para sancionar a unos, y dejar exentos a otros, solo por este derecho que tienen,
si así se le puede llamar. Más que nada se puede decir que los fueros son un tipo
de justicia que corresponde a un grupo determinado de personas.
Dentro de esta garantía que nos dice que no se podrá gozar del fuero, existe el
llamado fuero de guerra: “alude a una jurisdicción diferente, que funciona y aplica
una normatividad especializada, y por ello, más rigurosa; ella se justifica con vista
en alcanzar obediencia de los miembros de las fuerzas armadas que actúan en
situaciones de peligro y que da base para disciplinarlos”.
Los fueros pueden ser de dos tipos, el primero puede ser material, el cual se
puede definir como los actos que el juzgador puede ejecutar, de acuerdo con su
conocimiento, de acuerdo a la jurisdicción que este tiene, y los conocimientos
dentro de la misma, el segundo sería personal, pues como su nombre lo dice, es
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dirigido a la persona.
28 Elisur Arteaga N.Garantías individuales. Oxford. México.
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