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sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el
fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los
tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su
jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o
falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la
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autoridad civil que corresponda.
En este artículo 13 constitucional, se encuentran inmersas varias garantías de
igualdad, entre ellas; que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, por
tribunales especiales, que ninguna persona o corporación puede tener fuero, o
gozar de más emolumentos que sean de servicios públicos y estén fijados por la
ley.
Leyes privativas
Estas leyes privativas cuentan con elementos, no por ser privativas se excluyen de
estos. Una ley privativa es aquella que es individual y personal, al contar con estas
características se deslinda de ser una ley del orden común o especial, ya que
aquellas son generales, abstractas, ya que son de aplicación indistinta a las
personas. En pocas palabras una ley privativa es aquella que produce efectos
como crear, modificar, extinguir, o regular una situación pero en relación con una
solo persona, ya sea esta física o moral.
Esto es lo que nos marca la constitución, de que queda prohibida la aplicación de
leyes privativas a las personas, la cual ya vimos forma parte de una garantía de
igualdad. Esta garantía comprende relación entre dos personas, una que es la
autoridad, la cual sería la que va a aplicar la ley privativa, y el segundo sujeto, que
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el 5 de febrero de
1917.
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