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“GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA”
Desarrollo del artículo 13 constitucional
Alejandra Lazcarro Reynoso, alumna del octavo semestre del
sistema semiescolarizado de la Licenciatura en Derecho de la
Universidad Enrique Díaz de León.
En este trabajo titulado Garantías de seguridad jurídica, comenzaré hablando
acerca del artículo 13 constitucional, diré qué es lo que establece y hablaré de
manera muy específica de su contenido, en el cual mencionaré los elementos de
las leyes privativas, qué se entiende por las mismas, en dónde nos establece que
nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; también comentaré acerca
de que ninguna persona o corporación puede tener fuero, daré el concepto de
fuero en sentido general, lo que incluye el fuero de guerra y el fuero constitucional,
así como el concepto de los mismos fueros.
Por lo tanto, es importante hacer referencia al artículo 13 de nuestra Carta Magna,
donde se consagra la garantía de seguridad jurídica estableciendo que ninguna
persona o corporación puede tener fuero ni gozar de emolumentos que
constituyan compensación de sus servicios públicos y estos estén establecidos en
la ley. En consecuencia, ninguna persona puede gozar de honorarios o salarios
como una forma de compensar sus actividades como servidor público.
Artículo 13 De la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que
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