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Estado de Jalisco, quienes se reunían para sesionar y valorar el otorgamiento de los
beneficios.

Con la entrada en vigor de esta nueva Ley de ejecución de penas y medidas de
seguridad, el problema que se suscita a partir de la creación de la ley en cuestión y

durante estos primeros meses que han transcurrido desde su aplicación, es que para

su instrumentación se requiere la creación de los Tribunales de Ejecución, situación
que hasta la fecha no acontece. En el artículo 11 de la ley en cita, es donde se le

otorgan las facultades al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco para

que establezca las competencias del referido Tribunal de Ejecución. Sin embargo,
hasta tanto entre en vigor el Sistema de Justicia Adversarial, se autorizó a la

entonces Secretaría de Finanzas que realizara las modificaciones y adecuaciones
presupuestales necesarias para el debido cumplimiento de la ley en cuestión, sin que

hasta la fecha se encuentre constituido formalmente el Tribunal de Ejecución por no
contarse con la infraestructura que se requiere.

Razón por la cual el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco emite la

circular número 1/2014, emanada de la Sesión Plenaria Extraordinaria del Honorable
Pleno del Supremo Tribunal, bajo la cual se faculta a los Jueces Especializados en

Materia Penal y Jueces Mixtos de Primera Instancia del Estado de Jalisco, para
instituirse como Jueces ejecutores, y por ende en una de sus principales funciones,

conocer de los beneficios de libertad anticipada, como son: la Suspensión
Condicional de la Pena, la Conmutación, la Pre libertad, la Libertad Condicional, la

Remisión Parcial de la Pena y la Remisión Total de la Pena, a partir del 1 de enero

del 2014, debiendo conocer los Jueces que tuvieron conocimiento natural de la
causa, es decir los jueces de origen, esto por considerar la cercanía del lugar donde

se encuentran recluidas las personas, así como la autoridad que integrará los
estudios de personalidad, así mismo porque se garantiza la inmediación que debe

regir en el proceso.

Sin embargo, ante algunas peticiones realizadas en los Juzgados penales se han
estado presentando casos de jueces que han estado retardando la resolución de la

concesión de los mencionados beneficios, argumentando el no tener a la mano los
expedientes judiciales, por ser algunas sentencias de varios años de antigüedad o



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