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por otro, acabar con la discrecionalidad de las autoridades administrativas en
torno a la ejecución de dichas sanciones, de manera que todos los eventos de
trascendencia jurídica que durante la ejecución de la pena puedan surgir a
partir de la reforma constitucional, quedan bajo la supervisión de la autoridad
judicial en materia penal, tales como la aplicación de penas alternativas a la de
prisión, los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente los
sentenciados, la concesión o cancelación de beneficios, la determinación de
los lugares donde debe cumplirse la pena y situaciones conexas.


En este sentido, el Congreso del Estado, crea la nueva Ley de ejecución de penas y

medidas de seguridad del Estado de Jalisco, que introduce cambios fundamentales
en la manera como se ejecutan las penas, ya que introduce la figura del Tribunal de

Ejecución, así como también divide las competencias y establece las facultades para

cada autoridad según el citado criterio jurisprudencial, de acuerdo a sus artículos 3,
10 fracción I y 11, los cuales establecen en principio, que las autoridades

competentes para aplicar la presente ley, en el ámbito de sus respectivas
competencias son: 1.- El Tribunal de ejecución; 2.- La Fiscalía de Reinserción Social;

y 3.- Los municipios. Será el Tribunal de Ejecución quien tendrá entre otras funciones
la de supervisar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de

conformidad con la sentencia así como resolver sobre el otorgamiento o negación de

cualquier beneficio relacionado con las penas. En tanto a la Fiscalía de Reinserción
Social, le corresponderá propiamente la labor de ejecutar las penas de prisión y

medidas de seguridad, esto es, organizando, controlando, dirigiendo y administrando
los centros penitenciarios.

Con esto queda establecida la atribución para que los beneficios de libertad
anticipada que antes eran otorgados por el Poder Ejecutivo por conducto del Consejo

de Evaluación y Seguimiento, como órgano colegiado que desaparece junto con la

Ley de ejecución de penas abrogada, sean otorgados por el Tribunal de ejecución.
Anteriormente el mencionado Consejo de Evaluación y seguimiento se integraba con

un representante de las siguientes autoridades: la Dirección General de Prevención y

Readaptación Social; la Dirección General del sistema Pos penitenciario y Atención a
liberados; la Dirección Jurídica de la Secretaría; la Dirección General de Estadística y

Política Criminal; y un representante de la Procuraduría General de Justicia del




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