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Los beneficios de libertad anticipada en la nueva Ley
de ejecución de penas y medidas de seguridad en el
Estado de Jalisco
Escrito por Hugo Antonio Romero Haro, maestro perteneciente a la
Academia de Derecho Penal de la Licenciatura en Derecho de la
Universidad Enrique Díaz de León.
En el marco de las reformas en materia penal que se han hecho y que se van a
hacer para implementar el Sistema Acusatorio Adversarial en el Estado de Jalisco, se
publica y entra en vigor el 1º de enero del año 2014 la nueva Ley de ejecución de
penas y medidas de seguridad del Estado de Jalisco. Esto de conformidad con las
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entran en
vigor el 19 de junio de 2011, que reestructuran el sistema circunscribiendo la facultad
de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y confiere al Poder Judicial la facultad
de ejecutar las penas, criterio que es sustentado en la jurisprudencia de la Décima
Época, número de registro 2001988, emanada del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 1, Materia: Constitucional, Penal, tesis: P./J.
17/2012 (10ª.), página 18 bajo rubro y contenido siguiente:
PENAS. SU EJECUCIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER
JUDICIAL, A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011. Con la entrada en vigor el
19 de junio de 2011 de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008, se introdujo el modelo penitenciario de
reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de
las penas, al ponerse de manifiesto que no sería posible transformar el
sistema penitenciario del país si la ejecución de las penas seguía bajo el
control absoluto del Poder Ejecutivo; de ahí que para lograr esa
transformación se decidió reestructurar el sistema, circunscribiendo la facultad
de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y confiriendo exclusivamente al
Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado, para lo cual se creó la figura de los
"Jueces de ejecución de sentencias", que dependen del correspondiente
Poder Judicial. Lo anterior pretende, por un lado, evitar el rompimiento de una
secuencia derivada de la propia sentencia, pues será en definitiva el Poder
Judicial, de donde emanó dicha resolución, el que vigile el estricto
cumplimiento de la pena en la forma en que fue pronunciada en la ejecutoria y,
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