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esta fue ineficaz, en el sentido de no cumplir con su función de garantizar en lo
posible la preservación o restitución de un derecho, entonces la medida cautelar no

tuvo ningún sentido.
En consecuencia, no debe proceder la adopción de medidas cautelares contra actos

consumados, irreparables o de imposible reparación, entendiéndose como tales,

aquéllos cuyos efectos no puedan retrotraerse y que sean materialmente imposibles
de restituir al estado en que se encontraban antes de que ocurrieran los actos

denunciados, así como en contra de actos futuros de realización incierta.

Es importante precisar que esta reforma político-electoral, hace un parteaguas en
relación al Partido Encuentro Social, las quejas y denuncias presentadas, así como

las nuevas atribuciones y competencias destinadas al TEPJF y los temas relativos a
sanciones y medidas cautelares.

El espectro de esta nueva reforma constitucional trae, sin duda, como consecuencia,
un nuevo modelo de la justicia electoral en México, generando avances significativos

para el desarrollo de elecciones, siempre respetando los principios rectores de la

función electoral.
En relación a la Sala especializada del TEPJF en PES, en una evaluación preliminar,

estoy cierto que la misma deberá fundar y motivar las medidas cautelares
considerando las condiciones de las que depende su aplicación, por ejemplo: la

existencia de un derecho y el temor fundado de que mientras se resuelve el
procedimiento, desaparezcan las circunstancias que hagan posible la reparación del

daño que se pudiera causar, que justifiquen que la probable afectación es reparable

y que la medida sea razonable, adecuada y proporcional a la conducta ilícita.
En el mismo orden de ideas, aunado a dichas características, es dable agregar la

presunción de inocencia, la cual forma parte fundamental respecto de la aplicación
de las medidas cautelares, en donde la Sala Superior en reiteradas ocasiones se ha

pronunciado en hacer patente al principio de presunción de inocencia como un

derecho humano en todo procedimiento sancionador; el derecho de los ciudadanos










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