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• La prohibición impuesta a los partidos políticos de utilizar los símbolos,
expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, no
debe entenderse limitada a los actos desplegados con motivo de la
propaganda inherente a la campaña electoral, sino que está dirigida a todo
tipo de propaganda a que recurran los institutos políticos en cualquier tiempo,
por sí mismos, o a través de sus militantes o de los candidatos por ellos
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postulados (Tesis XXII/2000, derivada del asunto SUP-RAP-032/99).
Cuando se vulneren las disposiciones específicas que regulan la difusión de la
propaganda política o electoral, se deberá presentar la denuncia respectiva para
instaurar el procedimiento especial sancionador.
Finalmente, sobre el tercer supuesto de procedencia, me gustaría poner el acento,
en el supuesto de los actos anticipados de precampaña o campaña.
Los primeros se han definido como aquellos que se lleven a cabo por aspirantes a
candidatos o precandidatos o cualquier persona y que tengan por objeto promover,
publicitar o apoyar la aspiración de una persona, para ser postulada como candidato
a un cargo de elección popular y que se realicen en cualquier momento previo al
inicio de las precampañas electorales de los partidos políticos, incluso dentro del
proceso de selección interna de candidatos. Los elementos clave de esta prohibición
son: a) Temporalidad: en cualquier momento previo al inicio de las precampañas
electorales de los partidos políticos, y b) Contenido: promuevan, publiciten o apoyen
la aspiración de una persona para ser postulada como candidato a un cargo de
elección popular.
Por su parte, los actos anticipados de campaña comparten las mismas
características a excepción de la temporalidad, pues estos ocurren previos al periodo
de aquellas.
Estoy cierto que, la estructura del nuevo procedimiento especial sancionador
regulado en la ley, que cuenta con periodos más breves y facultades más amplias
8 Tesis XXII/2000. PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR SÍMBOLOS, EXPRESIONES, ALUSIONES O
FUNDAMENTACIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, ES GENERAL. Consultable en la Justicia Electoral. Revista del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 50.
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