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de un valor jurídico que requiere protección provisional y urgente, el cual se pueda
ver afectado de manera importante, de modo que haga difícil o imposible su
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restitución cuando se dicte la resolución definitiva.
De lo anterior, podemos concluir que las medidas cautelares no deben aplicarse
indiscriminadamente, y que al existir un nuevo modelo del sistema electoral, aunado
a la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos,
las autoridades y en particular el TEPJF, cuentan con los mecanismos para
garantizar la tutela de los derechos político-electorales y los principios rectores de la
materia electoral.
Bibliografía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diario Oficial de la Federación.
14 TESIS VII/2007. SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS PARTIDISTAS. PARA QUE SEA LEGAL SU APLICACIÓN
COMO MEDIDA CAUTELAR, DEBE SER PROPORCIONAL AL PRESUNTO HECHO COMETIDO. Consultable en la Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008,
página 95.
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