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para investigar y verificar la existencia de infracciones a la normatividad electoral,
ayudará a inhibir en buena medida la concurrencia de este tipo de actos.
En cuanto al tercer tema, me gustaría formular algunas consideraciones en torno a
las medidas cautelares en materia electoral. A partir de la creación de un nuevo
modelo de protección a los derechos humanos, nuestro país ha vivido un proceso
paulatino, a través del cual se ha avanzado en el diseño de mecanismos para
garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos fundamentales, con
independencia de la actividad desarrollada por el sistema jurisdiccional de protección
a los derechos y libertades.
Sin embargo, para la adecuada atención de las quejas que presentan los
ciudadanos, no basta con la simple tramitación, sino que es menester que la
investigación de las quejas lleve aparejada una acción pronta y eficaz por parte de la
autoridad, además de una serie de mecanismos que garanticen en lo posible la
preservación o restitución, en su caso, de bienes jurídicos tutelados. Tales
mecanismos, se traducen en acciones u omisiones solicitadas a determinados
servidores públicos, conocidas como medidas cautelares.
Podemos definir en nuestro sistema judicial que las medidas cautelares son todas
aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar el resultado final, un órgano o
un juez o magistrado del poder judicial, pueden adoptar para que las resultas de la
resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para
la parte procesal. Para ello, se exige la existencia de dos requisitos: apariencia de
buen Derecho y el peligro/riesgo por el paso del tiempo.
En materia electoral esas medidas tienen como fin primordial suspender los actos o
hechos, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que
rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la
ley electoral.
De acuerdo a lo anterior, dentro del procedimiento administrativo sancionador, las
medidas cautelares se dictan a petición de parte o de forma oficiosa, y su adopción
puede ordenarse en todo tiempo, cuando se denuncie la presunta conculcación de
los dispositivos constitucionales y legales como por ejemplo la difusión, contratación
y adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de los
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