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• Precisión. La naturaleza de la conducta calificada como propaganda electoral
es independiente del efecto que pueda tener, o de que efectivamente el

sujeto logre mediante la acción que realiza, el fin que persigue con ella (SUP-
RAP-234/2009).

También es importante tomar en cuenta los siguientes criterios para valorar el

contenido de la propaganda electoral, como son:
• La libertad de expresión en su modalidad de propaganda, la cual debe

armonizarse con el derecho a la igualdad política y el derecho a la

protección de la honra o la reputación, así como el reconocimiento de la
dignidad de la persona (SUP-JRC-175/2005, SUP-JRC-179/2005 y SUP-JRC-

180/2005, acumulado).
• Los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de los

programas de gobierno en ejercicio del derecho que les concede la
legislación para realizar propaganda política electoral, como parte del debate

público que sostienen a efecto de conseguir en el electorado un mayor
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número de adeptos y votos (jurisprudencia 2/2009, derivada de los asuntos
SUP-RAP-15/2009, SUP-RAP-21/2009, SUP-RAP-22/2009).

• Los institutos políticos deben abstenerse de incluir en la propaganda
electoral expresiones, símbolos o características semejantes a las de una

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publicidad comercial (Tesis XIV/2010, derivada del asunto SUP-JRC-
126/2010).

• No debe contener expresiones que induzcan a la violencia (Tesis

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XXIII/2008, derivada del asunto SUP-JRC-375/2007).




5 Jurisprudencia 2/2009. PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS
MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL. Consultable en la Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009,
páginas 27 y 28.

6 Tesis XIV/2010. PROPAGANDA ELECTORAL. NO DEBE TENER CARACTERÍSTICAS SEMEJANTES A LAS DE LA
PUBLICIDAD COMERCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis
en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, página 66.

7 Tesis XXIII/2008. PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. NO DEBE CONTENER EXPRESIONES QUE INDUZCAN A LA
VIOLENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SIMILARES).Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y
Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 53 y 54.


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