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Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda
exceder del 18 de junio de 2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente
Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca
la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente,
previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema
de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los
párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar
sesenta días naturales”.


Esto es, que tanto el Gobierno Federal como cada uno de los Estados que integran
la República, deberán establecer la vigencia, de una norma que en sí ya fue

publicado por el Jefe del Ejecutivo Federal.
Al respecto, quiero mencionar, que en cuestión de vigencia de la norma, simple y

sencillamente, entrará en vigor verbigracia en el Estado de Nuevo León una vez que
el Congreso local de dicha Entidad, emita la declaratoria correspondiente, previa

solicitud de la autoridad que esté encargada de la implementación del nuevo sistema

penal acusatorio, que dicho sea de paso, se estableció en la reforma constitucional
de junio del 2008. Lo mismo sucederá con los Estados de Jalisco, Puebla, Morelos,

Sonora, Querétaro y el propio Gobierno Federal; una vez que cada legislatura estatal
emita esa declaratoria, podrá entonces ponerse en marcha la aplicación de esta

norma, que al escuchar las voces de nuestra comunidad jurídica, parece más una
imposición que una cuestión de beneficio y de buena técnica legislativa.

Cabe mencionar de igual manera, que el legislador federal, no estableció un término

a cada Estado, ni al propio Gobierno Federal para la entrada en vigor de la norma
que nos atañe, simple y sencillamente porque es aquí donde convergen múltiples

factores que le impedían ser categóricos en establecer una vigencia generalizada;
tales factores son: presupuestales en primer término, culturales y de adaptación al

nuevo esquema jurídico-penal, de apreciación, de falta de infraestructura en la

mayoría de los Estados y de personal debidamente capacitado para aplicar y poner
en camino este nuevo sistema judicial.

Aquí es donde agregaré un comentario más, antes de finalizar este capítulo de
análisis del Nuevo Código de Procedimientos Penales, y me referiré precisamente al



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