Page 21 - index
P. 21
aspecto humano, esto es, a los individuos que aplicarán y tendrán en sus manos las
decisiones del sistema judicial penal mexicano con esta normativa que es materia de
este artículo. ¿Qué pasará con el aspecto corrupción? ¿Podrá esta nueva norma,
como a bien lo tuvieron en precisar legisladores que la impulsaron, controlar y
disminuir dicho flagelo que carcome de mucho tiempo atrás los sistemas judiciales y
las instituciones?
A la par y antes de referirme en un comentario muy personal, sin tintes de ninguna
índole, pues no es la intención del que hoy escribe sesgar ni mucho menos influir en
la dinámica del nuevo sistema penal mexicano que está ya en marcha en algunas
entidades, ni tampoco en la aplicación de la nueva norma nacional penal, el hecho de
que existen diversas circunstancias que, sin duda, tienen que y deben considerarse
para que este nuevo sistema logre sus objetivos, a decir: la cultura de nuestro pueblo
mexicano, la poca o mucha confianza que se tiene en las autoridades que procuran y
administran justicia, entre otros; estos aspectos fundamentales vendrán a abonar o a
restar eficacia en el nuevo modelo a seguir, y es sin duda, una labor globalizante que
deberán considerar las administraciones federales y locales, para que tanto la norma
en estudio como el propio sistema de juicios orales logren su fin.
Las preguntas antes referidas, sin duda quedarán resueltas o verán sus logros en la
exacta aplicación de la norma, en trabajar muy arduamente en la capacidad y
honradez de los funcionarios que van a aplicar este sistema y, además, a la propia
voluntad y aceptación plena que toda la comunidad jurídica otorgue a tales
cuestiones; sin ello el nuevo sistema tendría no sólo un déficit, sino que sería
inclusive motivo de fracaso, cosa que desde luego no debe estar en nuestras
mentes, sino todo lo contrario, trabajemos como universitarios, como postulantes,
como funcionarios públicos, como colegios o asociaciones de abogados en pro de
este nuevo dispositivo legal y en mejorar el sistema de juicios orales y su aplicación.
Por lo demás y en lo que a mí resta comentar, es que debemos brindar no sólo el
beneficio de la duda, sino que debemos aportar y apoyar con una conducta muy
profesional desde lo individual como conocedores del derecho para que llegue a
buen puerto nuestro sistema judicial penal mexicano.
20

