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partidos políticos o personas físicas y morales para influir en las preferencias
electorales de los ciudadanos, la violación o incumplimiento de las pautas y tiempos

de acceso a radio y televisión, las expresiones que denigren a las instituciones, entre
otras.

En relación a la propaganda política electoral en radio y televisión, me voy a referir a

la jurisprudencia 26/2010 9 emitida por la Sala Superior del TEPJF en donde
establece que el órgano competente puede ordenar, como medida cautelar, la

suspensión de la transmisión de propaganda política o electoral en radio y televisión,

a fin de evitar la vulneración de los principios rectores en materia electoral; daños
irreversibles que pudieran ocasionarse a los actores políticos y, en general, la

afectación de bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, para que sea
dable, en su oportunidad, el cumplimiento efectivo e integral de la resolución que se

pronuncie. Por ello, el órgano facultado, al proveer sobre dicha medida, deberá
examinar la existencia del derecho cuya tutela se pretende y justificar el temor

fundado de que, ante la espera del dictado de la resolución definitiva, desaparezca la

materia de la controversia; de igual forma, ponderará los valores y bienes jurídicos en
conflicto, y justificará la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de dicha medida;

entre otros aspectos, tendrá que fundar y motivar si la difusión atinente trasciende los
límites que reconoce la libertad de expresión y si presumiblemente se ubica en el

ámbito de lo ilícito, atendiendo desde luego, al contexto en que se produce, con el
objeto de establecer la conveniencia jurídica de decretarla.

De acuerdo a lo anterior, estos elementos indefectiblemente deben reflejarse en la

resolución adoptada, a fin de cumplir con la debida fundamentación y motivación
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exigida por el artículo 16 de la Constitución.
Debo señalar, que la inclusión de las medidas cautelares atienden a fin determinado,
es decir, si bien es cierto que no resuelven el negocio, su naturaleza consiste en una

situación de prevención para quien solicita la medida al sentir la vulneración de un

bien jurídico tutelado, esto es, que si al momento de aplicar una medida cautelar y

9 Jurisprudencia 26/2010. RADIO Y TELEVISIÓN. REQUISITOS PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA TRANSMISIÓN
DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COMO MEDIDA CAUTELAR. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y
Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 41 y 42.
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Artículo 16 Constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…

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