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de ser votados para cargos de elección popular; hacer posible el acceso de estos al
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ejercicio del poder público y la obligación de ajustar su actuación a la ley.
En ese tenor, los partidos políticos también tienen el deber de garantizar el ejercicio
de esos derechos y observar en sus procedimientos disciplinarios el principio de
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presunción de inocencia ; por ello, el solo hecho de ser sujeto denunciado en un
procedimiento disciplinario por la comisión de una conducta ilícita, no implica
responsabilidad, pues ello supone anticipar una sanción sin haber agotado el debido
proceso y sin la existencia de una resolución definitiva. Del mismo modo, el principio
de proporcionalidad que impera en las medidas cautelares se refiere a que dichas
medidas estén en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se
persigue y con la gravedad del hecho que se investiga. La regla general está
constituida por la aplicación de las medidas cautelares personales menos gravosas
para el imputado, lo que está en íntima relación con el principio de instrumentalidad,
en cuanto éste exige que la medida adoptada sea la absolutamente indispensable
para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Determina, asimismo, la
existencia de casos en que las medidas cautelares pueden resultar improcedentes
por importar una forma de privación de libertad desproporcionada en relación con la
que importaría una eventual sentencia condenatoria, habida consideración de la
gravedad de la falta que se investiga.
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Ahora bien, cuando se relaciona al principio de proporcionalidad con las medidas
cautelares, la Sala Superior ha sido precisa en establecer que cuando un órgano
imponga dentro de un procedimiento administrativo sancionador, una medida
cautelar, debe ser proporcional, útil, idónea y necesaria en razón de la presunta
conducta reprochable; además, que dicha medida debe aplicarse ante la existencia
11 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SUP-JDC-14849/2011.
12 TESIS XVII/2013. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ES INCONSTITUCIONAL LA DISPOSICIÓN QUE CONTEMPLA LA
SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARTIDISTAS, COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
(NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis, Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 110 y 111.
13 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con la clave SUP-JDC-1776/2006.
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