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fueron postulados y promovidos por dicho ente político, si se parte de la base de que
entre sus finalidades se encuentran las relativas a promover la participación del

pueblo en la vida democrática. Como elementos que la representan se observa, sin
duda, debate político de las acciones del Gobierno en turno, así como el escrutinio

público y la crítica de las acciones o programas de Gobierno que respalda o

promueve el partido, no sólo para el conocimiento de la ciudadanía y para que las
mismas puedan ser objeto de valoración por los electores, a la luz del ejercicio pleno

e informado de sus derechos político electorales, tanto de afiliación política como el

de votar por alguno de dichos partidos o el de ser votado postulándose a un cargo de
elección popular, promovido por un determinado partido político, máxime en el

contexto de la reforma constitucional que posibilita a los servidores públicos de
elección popular a optar por la reelección.

En otro orden de ideas, respecto a la propaganda electoral, la Sala Superior ha
sostenido diversos elementos conceptuales, como son:

• Concepto. Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,

proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral se difunden
con el propósito de presentar ante la ciudadanía las distintas candidaturas
4
(Jurisprudencia 37/2010).
• Finalidad. Todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña

comicial, independientemente del ámbito de promoción, cuando se muestre
objetivamente la intención de promover una candidatura o partido ante la

ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican,

sea que estos elementos se encuentren marginal o circunstancialmente
(Jurisprudencia 37/2010).

• La publicidad política, que busca colocar en las preferencias de los
electores a un partido, candidato, programa o ideas (SUP-RAP-201/2009,

SUP-RAP-212/2009 y SUP-RAP-213/2009, acumulados).



4 Jurisprudencia 37/2010. PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL
CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE
PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA. Consultable en la Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010,
páginas 31 y 32.


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