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proceso electoral, pues constituiría un acto anticipado de precampaña, mismo que
vulneraría la equidad en la contienda electoral.

Sin embargo, considero que sería distinto cuando el mensaje difundido no tuviera
como propósito inmediato influir en las citadas preferencias, en cuyo caso sostengo

que debe permitirse la contratación, incluso dentro del periodo de precampaña y

campaña pues de restringirlo, se atentaría contra el esquema de comunicación social
previsto en la Constitución y se reduciría abruptamente el número de personas

capaces de colocar mediáticamente opiniones, lo cual se alejaría de un Estado

democrático.
Esta interpretación tiene sustento en la necesidad de generar un debate abierto y

amplio, lo cual debe ponderarse con las razones que llevaron al legislador
constitucional a prohibir la contratación.

Dichas razones encuentran justificación en la influencia de grupos económicos
poderosos en las campañas y el efecto negativo que derivaba del hecho que las

televisoras y radiodifusores pudieran tener tarifas diferenciadas entre los actores

políticos, lo cual, sumado al esquema de financiamiento, traía como consecuencia la
desigualdad entre los contendientes, cuando menos en este aspecto.

Ahora bien, tratándose de la segunda hipótesis de este primer supuesto contemplado
en la nueva ley para el procedimiento especial sancionador, me gustaría resaltar el

relacionado con el artículo 134 constitucional vinculado con la posibilidad que se
otorga a los servidores públicos el derecho de presentar y difundir sus informes de

labores. En tal caso se establece que estos no serán considerados como

propaganda mientras se sujeten a las reglas de temporalidad (difusión una vez al
año, en un periodo entre siete días anteriores y cinco días posteriores a la

presentación del informe), se difundan en el ámbito territorial correspondiente al
servidor público y no contengan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen

promoción personalizada del mismo. Tanto la Constitución como la ley subrayan la

prohibición de transmitir estos mensajes en los tiempos de campañas electorales.
En este rubro podemos destacar algunos elementos sobre promoción personalizada

que la Sala Superior ha definido en sus ejecutorias, a saber:





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