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Estado en radio y televisión destinada a sus propios fines y al ejercicio del derecho
de los partidos políticos nacionales.
Aunado a lo anterior, del análisis de la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del
artículo 134 de la Constitución, tenemos que la primera de las restricciones
normativas está dirigida a cualquier persona en aptitud de realizar la contratación y la
segunda, a los funcionarios públicos.
Entiendo que el espíritu del texto constitucional se traduce en una prohibición de
carácter absoluto para los partidos políticos de adquirir o contratar, por sí mismos a
través de terceros, espacios publicitarios en medios electrónicos, la cual vale en todo
momento.
Por tanto, aplica en todas las modalidades y variantes posibles en radio y televisión,
como estaciones de radio y televisión de acceso abierto y aquellas de carácter
restringido; de la misma manera, no solo cierra la posibilidad de los spots o
promocionales adicionales a los tiempos oficiales, sino también de otro tipo de
modalidades más complejas de propaganda electoral dentro de programas de
espectáculos, deportivos, de entretenimiento, novelas, entrevistas, noticiarios,
“infomerciales”, etc.
Cabe destacar que la Sala Superior del TEPJF ha sustentado diversos criterios en el
tema, los cuales se reprocha, dicha conducta tanto al partido político beneficiado
como a la empresa que difundió la propaganda, particularmente en el juicio SUP-
RAP-273/2009, en donde se sancionó tanto al partido político como a la empresa
televisora que difundió la propaganda electoral oculta en una telenovela.
Ahora bien, tratándose de la prohibición relacionada con particulares, bien sean
personas físicas o morales, pareciera no ser una limitación absoluta, pues para
determinar la conducta, habría que tomar en cuenta dos factores: por un lado, si la
contratación y difusión se da durante las precampañas y campañas o fuera de ellas,
y por otro lado, el contenido propio del mensaje así como sus fines e impacto.
Desde mi punto de vista, el asunto a dilucidar debe enfocarse a fijar, si el
posicionamiento político se encuentra orientado a incidir o no en las preferencias
electorales. Si está dirigido a ese fin, debe impedirse su difusión incluso fuera del
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