Page 7 - index
P. 7
1
Públicos , en donde se plantean modificaciones sustanciales al modelo político
electoral de nuestro país.
Dentro de los diversos cambios, se encuentra el relativo al procedimiento especial
sancionador, que hoy da origen a la creación de una Sala Especializada del TEPJF,
en la materia, tema del que ocuparé en este artículo.
En primer término me gustaría referirme a la procedencia relativa al procedimiento
que establece el artículo 470 de la Ley General que regula la instauración del
procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de
conductas que:
2
a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del
3
artículo 134 de la Constitución;
b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o
c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
El primer supuesto de procedencia tiene que ver con dos hipótesis
constitucionales relacionadas con la comunicación social: por un lado la prohibición
de contratar espacios de difusión en radio y televisión con fines electorales y por
otro, la referencia a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación
social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los
tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social.
Como correlativa prohibición, el texto constitucional establece que en ningún caso
esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor público.
Estas prohibiciones ratifican la voluntad del Constituyente de que el Instituto Nacional
Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al
1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del año en curso.
2 Artículo 41 Constitucional….III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios
de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas
electorales en los términos que establezca la ley.
3 Artículo 134 constitucional.…La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los
poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de
los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En
ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público.
6

