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3. El personal abocado a la investigación, debe cumplir eficazmente con la función
de su especialidad, trabajando en equipo, porque las funciones de unos

complementan a los otros.
4. Los primeros funcionarios que deben entrar al lugar de los hechos son el agente

del ministerio público, el perito fotógrafo y el criminalista, quien instruirá al anterior

sobre las fotografías que deben tomarse, subsecuentemente lo hará el médico
legista.

5. Las tareas de otros peritos que intervengan, deben hacerse con orden y

colaboración mutua, orientando científicamente todos ellos al personal del
ministerio público y a la policía judicial, quienes siempre estarán presentes para

dar fe de la inspección del lugar de los hechos.
6. Se debe evitar la presencia inútil de curiosos y personas ajenas a la investigación,

a fin de obtener mejor y rápidos resultados.
7. El personal abocado debe cumplir cabal y científicamente con la inspección

ministerial del lugar de los hechos, a efecto de continuar con la investigación y

persecución del hecho presuntamente delictuoso.


Reglas para proteger y preservar el lugar de los hechos


Para tal efecto se deben aplicar las siguientes reglas, cuyas bases fundamentales
fueron dadas por eminentes criminalistas como: Hanns Gross, Edmond Locard,

Carlos Roumagnac, etc., y son complementadas y actualizadas por el criminalista

Juventino Montiel Sosa, de acuerdo a las necesidades y prácticas contemporáneas.
1. Si el hecho hubiera ocurrido en un lugar abierto como: casa de campo, rancho,

granja, tierra de siembra, carretera, etc., se debe establecer un radio de
protección de por lo menos 50 m tomando como centro el lugar mismo de los

hechos.
2. Si el hecho ocurrió en un lugar cerrado como: departamento, vivienda, cuarto,

bodega, almacén, oficina, casa habitación, etc., todas las entradas, salidas y

ventanas deben ser vigiladas, para evitar la fuga del autor si se encuentra todavía
adentro, y además impedir el paso a curiosos y personas extrañas.



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