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pericial al órgano investigador con la observación, fijación y descripción del escenario
y sus indicios, y coleccionándolos para su suministro al laboratorio. Todo ello de

acuerdo con las circunstancias del hecho y con los problemas planteados para el
desarrollo de la inspección; al final formula su informe o dictamen y lo integra con

fotografías o video filmaciones a la averiguación previa.

Por otra parte, en caso de reconstrucción de los hechos por acuerdo ministerial, el
perito criminalista auxilia y asesora al Ministerio Público respecto a cuestiones

técnicas periciales que se presenten o que se planteen durante el desarrollo de la

reconstrucción, sobre todo con base en las declaraciones de los protagonistas,
testigos de los hechos y en el registro y resultado del estudio de los indicios

relacionados con el hecho; de igual modo, formula su informe o dictamen y lo integra
a la averiguación previa. La intervención del perito en Fotografía en la reconstrucción

es fundamental y deberá tomar las secuencias fotográficas o de video filmación que
le indique la representación social en concordancia con el perito criminalista.

Asimismo, la intervención de otros peritos de las disciplinas criminalísticas en la

reconstrucción puede ser acordada por la representación social con base en las
necesidades de la indagatoria.

En otros casos, en la mesa de trámite es frecuente que el Ministerio Público acuerde
y solicite la intervención de un perito criminalista o de otra especialidad para el

estudio pericial de algún expediente y aclarar de manera científica la situación de los
puntos específicos que someten a su consideración en relación con el hecho que se

investiga y que resultan significativos para la debida integración de la averiguación

previa.










Criminalística en auxilio del Órgano Jurisdiccional




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