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funciones así como de la sociedad, puede actuar de oficio, sin necesidad de
acusación previa, fortaleciendo el rol del juzgador (Sistema Inquisitivo). No se trata
del hecho de estar frente a un Estado débil o fuerte, sino de la presencia de
requisitos o condicionamientos para la actuación del mismo a través de la justicia
penal. No obstante la actuación legítima del Estado frente al delito debe de convivir
con una segunda idea, esto es, la relación del conflicto que el delito generó, por un
lado, entre el imputado y la víctima, y por otro entre el imputado y la sociedad.
Si el nuevo sistema penal, pretende entonces, dejar a un lado, a un sistema
“inquisitivo”, deberá de allegarse de las nuevas tendencias de medios alternativos de
solución de conflictos acordes a las ideologías del sistema acusatorio, respetando
sus procedimientos y buscando sanar lo provocado por el delito, justificando
entonces el contemplar la justicia restaurativa por estar en contraposición al sistema
de justicia convencional, ya que en este último, el presupuesto básico es ver al delito
como un quebranto al orden público en perjuicio del bienestar común, razón por la
cual el ofensor necesariamente debe ser castigado, por una autoridad que
representa al Estado, siempre bajo el enfoque retributivo.
Por su parte, el sistema restaurativo se construye desde la premisa de que el delito
causa daño directamente a la víctima y extiende sus efectos negativos a la
comunidad en general, ve los actos delictivos en forma más amplia en vez de
defender el crimen como simple transgresión de las leyes, reconoce que los
infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos; involucra más
partes en respuesta al crimen en vez de dar el papel clave solamente al Estado y al
infractor, incluye también víctimas y comunidades, lo que viene a cambiar el
paradigma actual de justicia. Finalmente, mide en forma diferente el éxito, ya que en
vez de medir cuánto castigo fue infringido, mide cuánto daño es reparado o
prevenido.
Lo anterior evidencia que es necesario implementar el proceso restaurativo en el
Estado de Jalisco para cumplir con el fin primordial de la reforma constitucional
antes citada que consiste en que se garantice al gobernado una justicia pronta y
expedita en la que se respeten las garantías de legalidad y, mediante la cual, se
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