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funciones así como de la sociedad, puede actuar de oficio, sin necesidad de
acusación previa, fortaleciendo el rol del juzgador (Sistema Inquisitivo). No se trata

del hecho de estar frente a un Estado débil o fuerte, sino de la presencia de
requisitos o condicionamientos para la actuación del mismo a través de la justicia

penal. No obstante la actuación legítima del Estado frente al delito debe de convivir

con una segunda idea, esto es, la relación del conflicto que el delito generó, por un
lado, entre el imputado y la víctima, y por otro entre el imputado y la sociedad.

Si el nuevo sistema penal, pretende entonces, dejar a un lado, a un sistema

“inquisitivo”, deberá de allegarse de las nuevas tendencias de medios alternativos de
solución de conflictos acordes a las ideologías del sistema acusatorio, respetando

sus procedimientos y buscando sanar lo provocado por el delito, justificando
entonces el contemplar la justicia restaurativa por estar en contraposición al sistema

de justicia convencional, ya que en este último, el presupuesto básico es ver al delito
como un quebranto al orden público en perjuicio del bienestar común, razón por la

cual el ofensor necesariamente debe ser castigado, por una autoridad que

representa al Estado, siempre bajo el enfoque retributivo.
Por su parte, el sistema restaurativo se construye desde la premisa de que el delito

causa daño directamente a la víctima y extiende sus efectos negativos a la
comunidad en general, ve los actos delictivos en forma más amplia en vez de

defender el crimen como simple transgresión de las leyes, reconoce que los
infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos; involucra más

partes en respuesta al crimen en vez de dar el papel clave solamente al Estado y al

infractor, incluye también víctimas y comunidades, lo que viene a cambiar el
paradigma actual de justicia. Finalmente, mide en forma diferente el éxito, ya que en

vez de medir cuánto castigo fue infringido, mide cuánto daño es reparado o
prevenido.

Lo anterior evidencia que es necesario implementar el proceso restaurativo en el

Estado de Jalisco para cumplir con el fin primordial de la reforma constitucional
antes citada que consiste en que se garantice al gobernado una justicia pronta y

expedita en la que se respeten las garantías de legalidad y, mediante la cual, se





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