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incorporación en artículos utilitarios, es decir, productos que tienen finalidades
útiles y funcionales. Su objetivo primordial no es ser objetos puramente estéticos,

como las obras de bellas artes (Tribunal Andino de Justicia, 2007a).


Es indispensable tener presente que tal como lo consagra el artículo 115 de la

Decisión 486, solamente serán registrables los diseños industriales que sean
nuevos. Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la

fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en
cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización

o por cualquier otro medio; adicionalmente, un diseño industrial no es nuevo por el

mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones
anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas

realizaciones.


Para determinar la novedad de un diseño industrial, la doctrina establece los

siguientes criterios, considerar como nuevo lo que no es conocido en un
determinado momento, lo que no ha sido copiado, lo que se diferencia de lo que

existe en un determinado momento (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
de Naciones, 2005). Es decir, para obtener un registro de diseño industrial se

requiere que el objeto que se busca proteger sea nuevo universalmente, lo que
significa que no se haya hecho accesible al público antes de la fecha de

presentación o de la prioridad válidamente reivindicada, en cualquier lugar o

momento, mediante una descripción, utilización o por cualquier otro medio
(Superintendencia de Industria y Comercio, 2003a). Así pues, si un diseño

industrial tiene diferencias secundarias con respecto a otro, se considera que no
tiene las suficientes características para ser novedoso; entonces, el hecho de que

su finalidad sea diferente a un diseño ya existente, tampoco lo eleva a la categoría

de novedad.


En el campo de la moda, para registrar una creación como diseño industrial sería
necesario agregar valor artístico a la creación, de tal manera que pueda



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