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de impedir que otras personas, no autorizadas, utilicen o pretendan el registro de
la misma marca o de una confundible para los mismos productos o servicios o
para productos o servicios relacionados” (Superintendencia de Industria y
Comercio, 2003b, p. 2).
Para proteger una creación de la industria de la moda por medio de marcas, es
necesario que esta se encuentre impresa, adherida o presente en la prenda de
vestir, por lo que resulta necesario aclarar que la protección recaería sobre la
marca, es así como el creador tendría que registrar con antelación su signo para
que de esta manera surja la protección marcaria. En el caso en que terceros
dieran uso a la marca estarían infringiendo el régimen marcario y, por tanto, el
titular estaría facultado para iniciar acciones legales contra los infractores.
Por consiguiente, varios diseñadores del mundo de la moda han empezado a
proteger sus creaciones por medio de este mecanismo. Inicialmente ingenian una
marca, la registran, y posteriormente proceden a estamparla o incluirla en algún
lugar visible de sus creaciones. Si bien es cierto, no están protegiendo la creación
como tal, pero al estamparla en una prenda están identificando el origen del
producto, evitando que terceros la usen.
En las altas esferas de la moda es reiterado el uso de marca en las creaciones
generadas (carteras, camisas, pantalones). Cada vez adquiere mayor relevancia
el registro marcario, y por tanto, se ha popularizado en la industria de la textil-
confección.
3. Conclusiones
Una de las principales dificultades que presenta la aplicación de la legislación
vigente para generar protección a una creación del sector textil-confección como
obra de arte aplicado, diseño industriales y marca, es que no se prevé la
característica esencial de esta industria, el cambio, por lo que los procedimientos
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