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productos de otros (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones,
2007b).


Si bien la inscripción en el registro, visto su efecto constitutivo, configura el único

modo de adquisición de la marca y del derecho a su uso exclusivo, el signo puede

alcanzar aptitud distintiva, en relación con el producto o servicio a que se refiera,
como consecuencia de su uso constante y, en tal caso, hacerse registrable. Así,

se desprende del tenor del artículo 135, último párrafo, según el cual un signo
podrá ser registrado como marca si, a pesar de no ser distintivo ab initio, o de ser

descriptivo, o genérico, o común o usual, o de consistir en un color no delimitado

por una forma específica, quien solicita el registro, o su causante, lo hubiese
estado usando constantemente y, por efecto de tal uso, el signo hubiese adquirido

aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica
(Tribunal de Justicia Comunidad Andina de Naciones, 2008).



El artículo 134 de la Decisión 486 consagra que podrán constituir marca entre
otros, los siguientes signos: “a) Las palabras o combinación de palabras; b) Las

imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,
emblemas y escudos; c) Los sonidos y los olores; d) Las letras y los números; e)

Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) La forma de
los productos, sus envases o envolturas; y g) Cualquier combinación de los signos

o medios indicados en los apartados anteriores”.


Sobre la anterior definición, se han establecido entonces las siguientes clases de

marcas, a saber, marcas denominativas, compuestas por varias letras que
constituyen un conjunto pronunciable tenga o no significado. “En este sentido,

estas marcas se constituyen por un signo acústico o fonético formado por varias

letras que integran un conjunto o un todo pronunciable, que puede o no poseer
significado conceptual” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 2005).

Cuando un signo está compuesto por una palabra y se solicita su registro, entre
los signos ya registrados y el requerido para registro, puede existir confusión



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