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la característica de originalidad y le dé carácter de pieza individual, por lo que ese
objeto se convierte en el elemento que distingue la prenda, y por tanto, es lo que

se protege (Artesanías de Colombia, 2010). Teniendo en cuenta lo mencionado, el
creador realiza una obra de arte, la incorporará en la prenda de vestir y la registra,

en consecuencia, sus derechos radicarían en la obra artística, específicamente

sobre el dibujo, la pintura, el grabado o la litografía, por lo que si cualquier persona
intentara usar la misma obra en otra prenda, estaría violando derechos de autor.


Otra posibilidad que tendría el creador sería registrar el diseño textil como una

obra de arte, y por tanto, sus derechos radicarían sobre la obra que constituye la

tela con la que fue elaborada la prenda de vestir. Como se pudo ver, la primera
opción es hacer una obra e imprimirla en la prenda de vestir, la otra opción es

hacer un diseño textil y registrarlo como una obra artística, es decir, registrar el
diseño de la tela con la que se realizará la prenda de vestir.



A su vez, la Dirección Nacional de Derechos de Autor por medio de concepto
2005-5951 consideró que en nuestro país es posible proteger el diseño de

artículos de moda a través de la normativa de derecho de autor, por medio del
registro de una obra derivada. Cuando se habla de obra derivada se hace

referencia al resultado de las modificaciones desarrolladas sobre un producto
protegido por derechos de autor, es por ello, que se requiere autorización del

creador inicial (Dirección Nacional Derechos de Autor, 2009). Si por el contrario, la

obra no está protegida, no existiría necesidad de solicitar permiso pues estaría en
el dominio público.


Por otro lado, el Convenio de París en su artículo primero afirma que “la protección

de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos

de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de
comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de

procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia
desleal”.



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