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mayoría de los casos, algunas evidencias del lugar o de la víctima. Existe un
intercambio de ellos entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos.
Con el anterior principio de intercambio de indicios, siempre debe tenerse en mente
que el auxilio inmediato al agente investigador del Ministerio Público consiste en el
asesoramiento y las orientaciones técnico–científicas que hace el experto criminalista
en el escenario del suceso sobre cuestiones técnicas en exclusiva; así mismo,
coordina e indica la aplicación de las reglas para la protección del escenario, observa
en forma meticulosa el sitio y sus evidencias con los métodos idóneos, fija el lugar de
los hechos, el lugar del hallazgo o el sitio sujeto a inspección con las técnicas
aplicables y colecciona todas las evidencias materiales para estudiarlas y
reflexionarlas de manera metódica, entregándolas para su aseguramiento y custodia
al órgano persecutorio que dará fe de ellas y formulará los oficios correspondientes
para su suministro al laboratorio de Criminalística en sus diferentes secciones para
estudios identificativos, cualitativos, cuantitativos y comparativos.
En el lugar mismo de los hechos, antes de la colección y suministro de las evidencias
materiales, el criminalista realiza estudios preliminares mediante exámenes
macroscópicos de los indicios registrados y con el apoyo de instrumental de aumento
y aplicación de metodología inductiva y deductiva, orienta al personal del Ministerio
Público y a la Policía Judicial o Ministerial sobre la forma, manera y mecanismo o
mecánica del hecho, instrumentos utilizados y sus manifestaciones materiales. Por
otra parte, señala las evidencias que hacen probable la identificación del autor o de
los presuntos autores, si los hay; asimismo, identifica a la o las víctimas, o bien
coordina las técnicas para su identificación. Por último, aporta las pruebas indiciarias
del caso, procesadas de manera científica, las cuales pasan a la observación y
estudio del propio agente del Ministerio Público y de la Policía Judicial o Ministerial
para su ilustración y evaluación, primero en forma física y después en fotografías,
acompañadas por un informe o dictamen pericial.
También en las ampliaciones de inspección ocular a sitios o escenarios relacionados
con la comisión del hecho o conducta que se investiga, la representación social
requiere del perito criminalista, del perito en fotografía y/o del experto en alguna otra
disciplina criminalística, quienes de la misma manera auxilian y asesoran en lo
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