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La reparación del daño en materia penal en el
Sistema Penal Acusatorio
Escrito por Juan Bernardino Guerrero Manzo, maestro
perteneciente a la Academia de Derecho Penal en la Licenciatura en
Derecho de la Universidad Enrique Díaz De León.
La reparación del daño
En el ámbito jurídico se estima que la reparación del daño hace referencia a la pena
pecuniaria en donde se le impone a aquella persona considerada con la finalidad de
resarcir de alguna forma los daños provocados por su conducta.
Se hace referencia al delincuente porque es la persona que tiene el compromiso y
las obligaciones de restituir los daños y además deberá de resarcir todos los
perjuicios ocasionados así como aquellos tratamientos que se crean indispensables
para que la persona considerada como víctima obtenga el bienestar de su salud.
En el artículo 20, apartado C, fracción IV, está fundamentado, desde el punto de vista
jurídico, el tema de la reparación del daño, mencionando lo siguiente:
ARTÍCULO 20 CPEUM.- “El proceso penal será acusatorio y oral se regirá por
los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación.
C. De la víctima o del ofendido
IV.- Que se le repare el daño. En los casos que sea procedente, el Ministerio
Público estará obligado a solicitar la reparación del daño sin menoscabo de
que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no
podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia
condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de
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reparación del daño…”
Nuestra legislación penal sustantiva vigente tiene su apartado especial en el capítulo
V relativo a la SANCIÓN PECUNIARIA, estableciéndose que cuando se refiere a
pecuniaria comprende tanto la reparación del daño como la multa establecida en la
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La Ley del Talión del derecho hebreo señalaba (Éxodo 21, 22-25) “Si en riña de hombres golpeare uno a una mujer encinta
haciéndole parir y el niño naciere sin más daño, será multado en la cantidad que el marido de la mujer pida y decidan los
jueces; pero si resultare algún daño entonces dará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,
quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal”. Citado por Alterini, Atilio Aníbal, Responsabilidad civil, 3a.
ed. de la 1a. reimpresión, Buenos Aires, 1992, p. 174.
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