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La reparación del daño comprende: I.- La restitución de la cosa obtenida por el
delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente;
II.- El resarcimiento del daño material y moral causados, así como la
indemnización del perjuicio ocasionado; y
III.- Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Octavo del Libro
Segundo de este Código, la reparación del daño abarcará la restitución de la
cosa o su valor y, además, hasta dos tantos del valor de la cosa o de los
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bienes obtenidos por el delito.

Nuestra carta fundamental en el capítulo relativo a las Garantías Individuales se

preocupa por dar al acusado una serie de beneficios y establece que sea oído en
defensa y defendido por un funcionario que el propio Estado designa y paga, el cual

es llamado Defensor Público, para el caso de que el acusado no señale alguno o

bien no cuente con recursos para hacerlo. Sin embargo, para las víctimas del delito
no existe esa defensa que el Estado está obligado a dar, olvidando por completo la

suerte de los agraviados, y muy a pesar de la existencia de algunas disposiciones
constitucionales, inmersas en el mismo precepto antes citado artículo 20

Constitucional que también señala las garantías dentro del proceso penal para la
víctima o el ofendido.

Ahora bien si estudiamos la fracción IX del apartado B) De los derechos de toda

persona imputada del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, expresamente
reconoce la responsabilidad civil, pero en sentido negativo a la víctima y en beneficio

exclusivo del acusado, al señalar:


ARTÍCULO 20 CPEUM.- El proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación.



IX.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por pago de
honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, POR
CAUSA DE RESPONSABILIDAD CIVIL O ALGÚN OTRO MOTIVO
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ANÁLOGO…






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Morineau Iduarte, Martha e Iglesias González, Román, Derecho romano, México, Harla, 1987, p. 192.
28 Lineamientos Elementales de Derecho Penal, México, Porrúa, 1999, pág. 31.
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