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Esta disposición aun cuando trata de la responsabilidad civil, beneficia al acusado o
en su caso al sentenciado, al cual no podrá prolongársele su detención o su prisión
por falta de pago a causa de la responsabilidad civil; desde luego, por lo que se
refiere a terceros y al acusado, se desprende que tampoco podrá prolongarse la
prisión o detención; ya que, según el último apartado de la fracción en cita que estoy
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comentando y que dice “O ALGÚN OTRO MOTIVO ANÁLOGO” , el acusado no se
le puede prolongar su prisión por haber dejado de cumplir estrictamente el pago de la
reparación del daño, lo que significa que hay que usar otros medios distintos de la
privación de la libertad para hacer efectivo el pago de dicha responsabilidad que se
origine de un delito.
Bibliografía:
Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Editorial
Porrúa, 1999.
Morineau Iduarte, Martha e Iglesias González, Román, Derecho romano, México,
Harla, 1987, p. 192.
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Ídem, págs. 34-36.
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